Art. 120
Definición de sanciones administrativas
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 120
Definición de sanciones administrativas
A los efectos de la presente parte, se entenderá por «sanciones administrativas» lo siguiente:
a)
las sanciones pecuniarias administrativas establecidas e impuestas con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento del MUS;
b)
las multas y las multas coercitivas establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2532/98 e impuestas con arreglo al artículo 18, apartado 7, del Reglamento del MUS.
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