Art. 5

En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 5 En el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1454/2007, se añade el apartado 4 siguiente: «4.   La notificación de la información contemplada en el apartado 3 se realizará de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*5). (*5)   DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»."
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