Art. 2
En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 2
En el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1345/2005, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Las notificaciones contempladas en el apartado 1 se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*2).
(*2)
DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»."
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