Art. 10

En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 10 El Reglamento (UE) no 479/2010 se modifica como sigue: 1) En el artículo 7, se suprime el apartado 3. 2) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 1.   Las comunicaciones contempladas en los artículos 1, 3, 5 y 7 se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*9). 2.   Las comunicaciones contempladas en los artículos 2, 4 y 6 serán efectuadas por los Estados miembros por medios electrónicos, con los métodos puestos a su disposición por la Comisión. La forma y el contenido de las comunicaciones se determinarán sobre la base de modelos o métodos puestos a disposición de las autoridades competentes por la Comisión. Estos modelos y métodos se adaptarán y actualizarán previa comunicación al Comité a que se refiere el artículo 195, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 y a las autoridades competentes afectadas, según corresponda. (*9)   DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»."
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