Art. 8
En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 8
En el artículo 25 del Reglamento (CE) no 1130/2009, se añade el apartado 4 siguiente:
«4. Las comunicaciones y la notificación de información contempladas en los artículos 2 y 7 y en el presente artículo se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*7).
(*7)
DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»."
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