Art. 8

En vigor desde 17 abr 2013
Artículo 8 1.   Cuando un gestor de fondos de emprendimiento social europeos admisibles se proponga delegar funciones en terceros, la responsabilidad del gestor ante el fondo de emprendimiento social europeo admisible y sus inversores no se verá afectada por el hecho de que el gestor haya delegado funciones en terceros, ni el gestor delegará funciones hasta tal punto que, en esencia, ya no pueda considerarse como gestor del fondo de emprendimiento social europeo admisible y hasta tal punto que se convierta en una mera entidad ficticia. 2.   La delegación de funciones no debe ir en detrimento de la eficacia de la supervisión del gestor del fondo de emprendimiento social europeo admisible y, en particular, no debe impedir que dicho gestor actúe o gestione el fondo de emprendimiento social europeo admisible en interés de sus inversores.
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