Art. 10

En vigor desde 17 abr 2013
Artículo 10 1.   Respecto a cada fondo de emprendimiento social europeo admisible que gestionen, los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles emplearán procedimientos para medir en qué medida las empresas en cartera admisibles en las que invierte el fondo de emprendimiento social europeo admisible alcanzan el impacto social positivo que se hayan comprometido a generar. Los gestores velarán por que estos procedimientos sean claros y transparentes y contengan indicadores que, en función del objetivo social y la naturaleza de la empresa en cartera admisible, podrán incluir uno o varios de los temas siguientes: a) el empleo y el mercado laboral; b) las normas y los derechos en materia de calidad del trabajo; c) la inclusión social y la protección de determinados grupos; d) la igualdad de trato y oportunidades, la no discriminación; e) la salud y la seguridad públicas; f) el acceso a los sistemas de protección social, salud y educación, y los efectos en los mismos. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 26, en los que se especifiquen los pormenores de los procedimientos contemplados en el apartado 1 del presente artículo en relación con distintas empresas en cartera admisibles.
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