Art. 3
En vigor desde 17 abr 2013
Artículo 3
1. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «organismo de inversión colectiva»: un FIA tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE;
b) «fondo de emprendimiento social europeo admisible»: un organismo de inversión colectiva que:
i)
se proponga invertir como mínimo el 70 % del total agregado de sus aportaciones de capital y del capital comprometido no exigido en activos que sean inversiones admisibles en un plazo establecido en el reglamento o los documentos constitutivos,
ii)
nunca utilice más del 30 % del total agregado de sus aportaciones de capital y del capital comprometido no exigido para la adquisición de activos distintos de las inversiones admisibles,
iii)
esté establecido en el territorio de un Estado miembro;
c) «gestor de fondos de emprendimiento social europeos admisibles»: una persona jurídica cuya actividad habitual consista en gestionar, como mínimo, un fondo de emprendimiento social europeo admisible;
d) «empresa en cartera admisible»: una empresa que:
i)
en la fecha de inversión por el fondo de emprendimiento social europeo, no se admita a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación (SMN), según la definición del artículo 4, apartado 1, puntos 14 y 15, de la Directiva 2004/39/CE, y
ii)
tenga como objetivo primordial la consecución de un impacto social positivo y medible, de conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o cualquier otro reglamento o documento constitutivo de la empresa, siempre que esta:
—
proporcione servicios o bienes a personas vulnerables, marginadas, desfavorecidas o excluidas,
—
emplee un método de producción de bienes o servicios que represente su objetivo social, o
—
proporcione ayuda financiera exclusivamente a las empresas sociales tal como se definen en los dos primeros guiones,
iii)
utilice sus beneficios principalmente para la consecución de su objetivo social primordial, de conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o cualquier otro reglamento o documento constitutivo de la empresa. Estos reglamentos o documentos constitutivos habrán implantado procedimientos y normas predefinidos que regulen todas las circunstancias en las cuales se repartan beneficios a los accionistas y propietarios, garantizándose que dicho reparto de beneficios no socave su objetivo primordial, así como
iv)
sea objeto de una gestión responsable y transparente, en especial involucrando a los empleados, los clientes y los interesados afectados por su actividad,
v)
esté establecida en los territorios de un Estado miembro o en un tercer país, siempre y cuando el tercer país:
—
no figure en la lista de países y territorios no cooperantes establecida por el Grupo de acción financiera sobre el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,
—
haya firmado un acuerdo con el Estado miembro de origen del gestor del fondo de emprendimiento social europeo admisible y con cada Estado miembro en que se pretende comercializar las participaciones o acciones del fondo de emprendimiento social europeo admisible, de tal modo que se garantice que el tercer país se ajusta plenamente a los preceptos establecidos en el artículo 26 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE y vela por un intercambio efectivo de información en materia tributaria, incluyendo, si procede, acuerdos multilaterales en materia de impuestos;
e) «inversión admisible»: cualquiera de los siguientes instrumentos:
i)
todo instrumento de capital o cuasi capital que:
—
haya sido emitido por una empresa en cartera admisible y adquirido directamente por un fondo de emprendimiento social europeo a dicha empresa, o
—
haya sido emitido por una empresa en cartera admisible a cambio de un valor participativo emitido por dicha empresa, o
—
haya sido emitido por una empresa que posea una participación mayoritaria en una empresa en cartera admisible que sea su filial, y haya sido adquirido por el fondo de emprendimiento social europeo a cambio de un instrumento de capital emitido por la empresa en cartera admisible,
ii)
un instrumento de deuda titulizada o no titulizada, emitido por una empresa en cartera admisible,
iii)
participaciones o acciones de otro o de varios otros fondos de emprendimiento social europeos siempre y cuando estos fondos de emprendimiento social europeos no hayan invertido más del 10 % del total agregado de sus aportaciones de capital y del capital comprometido no exigido en otros fondos de emprendimiento social europeos admisibles,
iv)
préstamos garantizados y no garantizados concedidos por un fondo de emprendimiento social europeo a una empresa en cartera admisible,
v)
cualquier otro tipo de participación en una empresa en cartera admisible;
f) «costes pertinentes»: la totalidad de las comisiones, cargas y gastos que corran directa o indirectamente a cargo de los inversores y estén acordados entre el gestor del fondo de emprendimiento social europeo admisible y sus inversores;
g) «capital»: intereses en la propiedad de una empresa, representados por las acciones u otras formas de participación en el capital de la empresa en cartera admisible emitidas para sus inversores;
h) «cuasi capital»: cualquier tipo de instrumento financiero que sea una combinación de capital y deuda y en el que la rentabilidad esté vinculada a los resultados de la empresa en cartera admisible y el reembolso del instrumento en caso de quiebra no esté completamente garantizado;
i) «comercialización»: toda oferta o colocación directa o indirecta de participaciones o acciones de un fondo de emprendimiento social europeo admisible, gestionado por un gestor de fondos de emprendimiento social europeos admisible, por iniciativa o por cuenta de este, dirigida a inversores domiciliados o con sede social en la Unión;
j) «capital comprometido»: un compromiso en virtud del cual un inversor esté obligado, dentro del plazo establecido en el reglamento o los documentos constitutivos del fondo de emprendimiento social europeo admisible, a adquirir intereses en un fondo de emprendimiento social europeo admisible o a proporcionarle aportaciones de capital;
k) «Estado miembro de origen»: el Estado miembro en que esté establecido un gestor de fondos de emprendimiento social europeos admisibles y esté sujeto al requisito de registro ante las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, letra a), de la Directiva 2011/61/UE;
l) «Estado miembro de acogida»: el Estado miembro, distinto del Estado miembro de origen, en el que un gestor de fondos de emprendimiento social europeos admisibles comercialice fondos de emprendimiento social europeos admisibles de conformidad con el presente Reglamento;
m) «autoridad competente»: la autoridad nacional que designe el Estado miembro de origen, por disposición legal o reglamentaria, para proceder al registro de los gestores de organismos de inversión colectiva contemplados en el presente Reglamento.
Por lo que se refiere a la letra c) del párrafo primero, cuando la forma jurídica del fondo de emprendimiento social europeo admisible permita la gestión interna y cuando el órgano de gobierno del fondo no designe un gestor externo, el propio fondo de emprendimiento social europeo admisible será registrado como gestor del fondo de emprendimiento social europeo admisible, de conformidad con el artículo 15. Un fondo de emprendimiento social europeo admisible que esté registrado como gestor interno del fondo de emprendimiento social europeo admisible no podrá registrarse como gestor externo del fondo de emprendimiento social europeo admisible para otros organismos de inversión colectiva.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 26, en los que se especifiquen los tipos de servicios o bienes y los métodos de producción de servicios o bienes que representen un objetivo social, de acuerdo con el apartado 1, letra d), inciso ii), del presente artículo, tomando en consideración los distintos tipos de empresas en cartera admisibles y las circunstancias en las cuales puedan repartirse beneficios a los propietarios e inversores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:346:oj#art-3