Art. 4

En vigor desde 17 abr 2013
Artículo 4 Los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles que cumplan los requisitos establecidos en el presente capítulo tendrán derecho a utilizar la designación «FESE» en relación con la comercialización de fondos de emprendimiento social europeos admisibles en la Unión.
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