Art. 12
En vigor desde 17 abr 2013
Artículo 12
1. Las normas sobre valoración de activos se establecerán en el reglamento o los documentos constitutivos de los fondos de emprendimiento social europeos admisibles y garantizarán un procedimiento de valoración sólido y transparente.
2. Los procedimientos de valoración utilizados garantizarán que, al menos una vez al año, se valoren adecuadamente los activos y se calcule su valor.
3. En aras de una valoración coherente de las empresas en cartera admisibles, la AEVM elaborará directrices que establezcan principios comunes sobre el trato de las inversiones en dichas empresas, teniendo en cuenta su objetivo primordial, a saber, lograr impactos sociales positivos y medibles y la utilización de sus beneficios principalmente para la consecución de tales impactos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:346:oj#art-12