Art. 43
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 43
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será aplicable a partir del 20 de noviembre de 2012.
No obstante, las preferencias arancelarias previstas en los regímenes preferenciales mencionados en el artículo 1, apartado 2, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2014.
3. El presente sistema será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023. Sin embargo, ese plazo de vigencia no se aplicará al régimen especial en favor de los países menos desarrollados ni a las demás disposiciones del presente Reglamento que sean aplicables con respecto a dichos regímenes especiales.
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