Art. 6

En vigor desde 20 jul 2012
Artículo 6 En el artículo 84 del Reglamento (CE) no 1122/2009, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6.   Las notificaciones contempladas en el artículo 40 y en los apartados 2 y 5 del presente artículo se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*6). (*6)   DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.» "
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