Art. 1
En vigor desde 20 jul 2012
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2092/2004 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 7 bis, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión datos sobre las cantidades de productos despachados a libre práctica de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1301/2006.
3. Las notificaciones contempladas en el apartado 1 se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*1) y se utilizarán las categorías de productos indicadas en el anexo V del Reglamento (CE) no 382/2008.
(*1)
DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»
"
2)
Se suprimen los anexos IV, V y VI.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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