Art. 3
En vigor desde 20 jul 2012
Artículo 3
El Reglamento (CE) no 1914/2006 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 32, se añade el apartado 3 siguiente:
«3. Las comunicaciones contempladas en el presente artículo se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*3).
(*3)
DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»
"
2)
En el artículo 33, se añade el apartado 3 siguiente:
«3. Las comunicaciones e informes contemplados en el artículo 17, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1405/2006 se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) no 792/2009.».
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