Art. 3

En vigor desde 20 jul 2012
Artículo 3 El Reglamento (CE) no 1914/2006 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 32, se añade el apartado 3 siguiente: «3.   Las comunicaciones contempladas en el presente artículo se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*3). (*3)   DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.» " 2) En el artículo 33, se añade el apartado 3 siguiente: «3.   Las comunicaciones e informes contemplados en el artículo 17, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1405/2006 se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) no 792/2009.».
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eli:reg_impl:2012:666:oj#art-3

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