Art. 4
En vigor desde 20 jul 2012
Artículo 4
En el Reglamento (CE) no 1120/2009, se añade el artículo 51 bis siguiente:
«Artículo 51 bis
Las notificaciones contempladas en el presente Reglamento, con excepción del artículo 51, apartado 4, se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*4).
Las notificaciones contempladas en el artículo 51, apartado 3, se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) no 792/2009 únicamente a partir del 1 de enero de 2013.
(*4)
DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»
"
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