Art. 5

En vigor desde 20 jul 2012
Artículo 5 El Reglamento (CE) no 1121/2009 queda modificado como sigue: 1) El artículo 4, apartado 1, queda modificado como sigue: a) en la letra a), inciso i), se suprimen los guiones primero, segundo y tercero, b) se suprime la letra b), c) la letra c) queda modificada como sigue: i) en el inciso i), se suprimen los guiones primero y segundo, ii) se suprime el inciso ii), d) se suprimen las letras d) y e). 2) Se añade el artículo 94 bis siguiente: «Artículo 94 bis Las notificaciones contempladas en el presente Reglamento se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*5). (*5)   DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.» "
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