Art. 5
En vigor desde 20 jul 2012
Artículo 5
El Reglamento (CE) no 1121/2009 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 4, apartado 1, queda modificado como sigue:
a)
en la letra a), inciso i), se suprimen los guiones primero, segundo y tercero,
b)
se suprime la letra b),
c)
la letra c) queda modificada como sigue:
i)
en el inciso i), se suprimen los guiones primero y segundo,
ii)
se suprime el inciso ii),
d)
se suprimen las letras d) y e).
2)
Se añade el artículo 94 bis siguiente:
«Artículo 94 bis
Las notificaciones contempladas en el presente Reglamento se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*5).
(*5)
DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»
"
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