Art. 7

En vigor desde 20 jul 2012
Artículo 7 En el artículo 8 del Reglamento (UE) no 817/2010, se añade el párrafo siguiente: «Las notificaciones contempladas en el presente artículo se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*7). (*7)   DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.» "
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2012:666:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil