Art. 7
En vigor desde 20 jul 2012
Artículo 7
En el artículo 8 del Reglamento (UE) no 817/2010, se añade el párrafo siguiente:
«Las notificaciones contempladas en el presente artículo se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*7).
(*7)
DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»
"
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