Art. 4
En vigor desde 23 mar 2012
Artículo 4
Queda prohibido comprar, importar o transportar, directa o indirectamente, de Irán los bienes y la tecnología enumerados en los anexos I o II, sean o no originarios de Irán.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:267:oj#art-4