Art. 9

En vigor desde 23 mar 2012
Artículo 9 Queda prohibido: a) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con el equipo y la tecnología clave enumerados en el anexo VI, o relativos al suministro, fabricación, mantenimiento y uso de los bienes enumerados en el anexo VI, a cualquier persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán; b) proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionadas con el equipo y la tecnología clave enumerados en el anexo VI, a cualquier persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:267:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil