Art. 22

En vigor desde 23 mar 2012
Artículo 22 Queda prohibido aceptar o aprobar, mediante la celebración de un acuerdo u otros medios, que una o más personas, entidades u organismos iraníes concedan cualquier tipo de préstamo o crédito financiero, adquieran o amplíen una participación o creen una nueva empresa en participación respecto de una empresa dedicada a cualquiera de las siguientes actividades: a) extracción de uranio; b) enriquecimiento de uranio y reprocesamiento de uranio; c) fabricación de los bienes y la tecnología incluidos en las listas del Grupo de Suministradores Nucleares o del Régimen de Control de Tecnología de Misiles.
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