Art. 22
En vigor desde 23 mar 2012
Artículo 22
Queda prohibido aceptar o aprobar, mediante la celebración de un acuerdo u otros medios, que una o más personas, entidades u organismos iraníes concedan cualquier tipo de préstamo o crédito financiero, adquieran o amplíen una participación o creen una nueva empresa en participación respecto de una empresa dedicada a cualquiera de las siguientes actividades:
a)
extracción de uranio;
b)
enriquecimiento de uranio y reprocesamiento de uranio;
c)
fabricación de los bienes y la tecnología incluidos en las listas del Grupo de Suministradores Nucleares o del Régimen de Control de Tecnología de Misiles.
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