Art. 21
En vigor desde 23 mar 2012
Artículo 21
El artículo 17, apartado 2, letra d), no se aplicará a la concesión de un préstamo o crédito financiero ni a la adquisición o la ampliación de una participación cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a)
la transacción se deba hacer en virtud de un acuerdo o contrato celebrado antes del 23 de enero de 2012; y
b)
la autoridad competente haya sido informada de este acuerdo o contrato con antelación de al menos veinte días hábiles.
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