Art. 20
En vigor desde 23 mar 2012
Artículo 20
El artículo 17, apartado 2, letra b), no se aplicará a la concesión de un préstamo o crédito financiero ni a la adquisición o la ampliación de una participación cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a)
la transacción se deba hacer en virtud de un acuerdo o contrato celebrado antes del 26 de julio de 2010; y
b)
la autoridad competente haya sido informada de este acuerdo o contrato con antelación de al menos veinte días hábiles.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:267:oj#art-20