Art. 27
En vigor desde 23 mar 2012
Artículo 27
No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartados 2 y 3, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, tras haber determinado que son necesarios para los fines oficiales de misiones diplomáticas o consulares o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad con arreglo al Derecho internacional.
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