Art. 13
En vigor desde 18 ene 2012
Artículo 13
1. Queda prohibido:
a)
conceder todo tipo de préstamo o crédito financiero a cualquier persona, entidad u organismo sirio a que se refiere el apartado 2;
b)
adquirir o ampliar una participación en cualquier persona, entidad u organismo sirio a que se refiere el apartado 2;
c)
constituir cualquier empresa en participación con cualquier persona, entidad u organismo sirio a que se refiere el apartado 2;
d)
participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refieren las letras a), b) o c).
2. Las prohibiciones previstas en el apartado 1 se aplicarán a cualquier persona, entidad u organismo sirio que se dedique a:
a)
la prospección, producción o refinado de petróleo crudo; o
b)
la construcción o instalación de nuevas centrales de producción de electricidad.
3. A efectos solamente del apartado 2, serán de aplicación las siguientes definiciones:
a) "prospección de petróleo crudo": incluye la exploración, prospección y gestión de las reservas de petróleo crudo, así como el suministro de servicios geológicos en relación con dichas reservas;
b) "refinado de petróleo crudo": la transformación, acondicionamiento o preparación del petróleo con el fin último de la venta de combustible.
4. Las prohibiciones del apartado 1:
a)
se aplicarán sin perjuicio de la ejecución de cualquier obligación derivada de contratos o acuerdos relativos a:
i)
la prospección, producción o refinado de petróleo crudo, celebrados antes del 23 de septiembre de 2011;
ii)
la construcción o instalación de nuevas centrales de producción de electricidad terminadas antes del 19 de enero de 2012
b)
no impedirá la extensión o participación relativa a:
i)
la prospección, producción o refinado de petróleo crudo, si dicha extensión se deriva de una obligación con arreglo a un acuerdo celebrado antes del 23 de septiembre de 2011;
ii)
la construcción o instalación de nuevas centrales de producción de electricidad. si la extensión es una obligación existente en virtud de un acuerdo celebrado antes del 19 de enero de 2012.
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