Art. 24
En vigor desde 18 ene 2012
Artículo 24
Queda prohibido:
(a)
vender o comprar títulos públicos o de garantía pública sirios expedidos después del 19 de enero de 2012, directa o indirectamente, a, o de, las siguientes entidades:
i)
el Estado sirio o su Gobierno, y sus entidades públicas, sociedades y agencias;
ii)
cualquier entidad financiera o de crédito siria;
iii)
personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre o bajo la dirección de una persona jurídica, entidad u organismo mencionados en los incisos i) o ii);
iv)
personas jurídicas, entidades u organismos que sean propiedad o estén bajo el control de una persona, entidad u organismo mencionados en los incisos i), ii) o iii);
(b)
facilitar a una persona, entidad u organismo mencionados en la letra a) servicios de intermediación con respecto a títulos públicos o de garantía pública sirios expedidos después del 19 de enero de 2012;
(c)
ayudar a personas, entidades u organismos mencionados en la letra a) a emitir títulos públicos o de garantía pública sirios facilitando servicios de intermediación, publicidad o cualquier otro servicio con respecto a dichos títulos.
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