Art. 23

En vigor desde 18 ene 2012
Artículo 23 El Banco Europeo de Inversiones: (a) no podrá efectuar ningún desembolso o pago en virtud de acuerdos de préstamo vigentes celebrados entre el Estado sirio o cualquiera de sus autoridades públicas y el Banco Europeo de Inversiones, o en relación con dichos acuerdos; y (b) suspenderá todos los contratos de servicios de asistencia técnica existentes relativos a proyectos financiados al amparo de los acuerdos de préstamo a que se hace referencia en la letra a) y cuya finalidad sea el beneficio directo o indirecto del Estado sirio o de cualquiera de sus autoridades públicas que fueran a ejecutarse en Siria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:36:oj#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil