Art. 24

Art. 24

En vigor desde 18 ene 2012
Artículo 24 Queda prohibido: (a) vender o comprar títulos públicos o de garantía pública sirios expedidos después del 19 de enero de 2012, directa o indirectamente, a, o de, las siguientes entidades: i) el Estado sirio o su Gobierno, y sus entidades públicas, sociedades y agencias; ii) cualquier entidad financiera o de crédito siria; iii) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre o bajo la dirección de una persona jurídica, entidad u organismo mencionados en los incisos i) o ii); iv) personas jurídicas, entidades u organismos que sean propiedad o estén bajo el control de una persona, entidad u organismo mencionados en los incisos i), ii) o iii); (b) facilitar a una persona, entidad u organismo mencionados en la letra a) servicios de intermediación con respecto a títulos públicos o de garantía pública sirios expedidos después del 19 de enero de 2012; (c) ayudar a personas, entidades u organismos mencionados en la letra a) a emitir títulos públicos o de garantía pública sirios facilitando servicios de intermediación, publicidad o cualquier otro servicio con respecto a dichos títulos.
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