Art. 9
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 9
Cuando, en aplicación del Reglamento único para las OCM en un sector determinado, se decida imponer exacciones reguladoras, tasas u otras medidas a la exportación de un producto agrícola contemplado en el Anexo I, las medidas adecuadas en relación con determinadas mercancías cuya exportación, por su elevado contenido en ese producto agrícola y sus posibles usos, pueda comprometer la realización del objetivo perseguido en el sector agrícola considerado, podrán adoptarse con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 16, teniendo debidamente en cuenta los intereses específicos de las industrias de transformación.
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