Art. 10

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 10 Cuando una reducción del elemento agrícola aplicable a la importación de mercancías en el marco de un acuerdo preferencial pueda perturbar los mercados agrícolas o los mercados de las mercancías afectadas, las cláusulas de salvaguardia aplicables a la importación de los productos agrícolas en cuestión serán asimismo aplicables a las mercancías contempladas en el Anexo II. Para valorar las posibles perturbaciones se tendrán en cuenta las características de las mercancías importadas realmente bajo el régimen preferencial comparándolas con las de las mercancías tradicionalmente importadas antes del establecimiento de dicho régimen.
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