Art. 13
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 13
1. El cuadro 2 del Anexo II podrá ser modificado con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 16, con el fin de adaptarlo a los acuerdos celebrados por la Comunidad.
2. La Comisión aportará al presente Reglamento o a los reglamentos que se adopten en aplicación de éste las modificaciones derivadas de los cambios introducidos en la nomenclatura combinada.
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