Art. 69
En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 69
Si fuera necesario, y con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 247 bis del Reglamento (CEE) no 2913/92, determinados objetos se podrán excluir del derecho a franquicia cuando se compruebe que la admisión con franquicia de dichos objetos perjudica a la industria de la Comunidad en el sector productivo de que se trate.
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