Art. 21
En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 21
1. Serán admitidos con franquicia de derechos de importación el equipo, material de estudio y demás mobiliario usado que constituya el mobiliario normal de una habitación de estudiante, pertenecientes a alumnos y estudiantes que vengan al territorio aduanero de la Comunidad para permanecer en él con objeto de estudiar y se destinen a su uso personal durante el período de duración de sus estudios.
2. A efectos del apartado 1, se entenderá por:
a)
«alumno o estudiante»: cualquier persona que esté inscrita de manera regular en un establecimiento de enseñanza para seguir en él con plena dedicación los cursos que se impartan;
b)
«equipo»: la ropa interior y ropa blanca, así como las prendas de vestir, incluso nuevas;
c)
«material de estudio»: los objetos e instrumentos (incluidas las calculadoras y las máquinas de escribir) empleados normalmente por los alumnos y los estudiantes para la realización de sus estudios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1186:oj#art-21