Art. 16

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 16 1.   Hasta que transcurra un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de admisión de la declaración para libre práctica, las mercancías admitidas con la franquicia prevista en el artículo 12 no podrán ser objeto de préstamo, entrega en prenda, alquiler o cesión a título oneroso o a título gratuito, sin que hayan sido previamente informadas de ello las autoridades competentes. 2.   El préstamo, la entrega en prenda, el alquiler o la cesión realizados antes de que transcurra el plazo señalado en el apartado 1, dará lugar a la aplicación de los derechos de importación correspondientes a las mercancías afectadas, según el tipo en vigor en la fecha del préstamo, entrega en prenda, alquiler o cesión, sobre la base de la especie y el valor en aduana reconocidos o admitidos en esa fecha por las autoridades competentes.
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