Art. 18

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 18 Estarán excluidos de la franquicia: a) los productos alcohólicos; b) el tabaco y las labores del tabaco; c) los medidos de transporte comerciales; d) los materiales de uso profesional, distintos de los instrumentos portátiles de artes mecánicas o liberales que fueran necesarios para el ejercicio de la profesión del difunto; e) los stocks de materias primas y de productos elaborados o semielaborados; f) los ganados y los stocks de productos agrícolas que sobrepasen las cantidades correspondientes a un aprovisionamiento familiar normal.
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