Art. 18
En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 18
Estarán excluidos de la franquicia:
a)
los productos alcohólicos;
b)
el tabaco y las labores del tabaco;
c)
los medidos de transporte comerciales;
d)
los materiales de uso profesional, distintos de los instrumentos portátiles de artes mecánicas o liberales que fueran necesarios para el ejercicio de la profesión del difunto;
e)
los stocks de materias primas y de productos elaborados o semielaborados;
f)
los ganados y los stocks de productos agrícolas que sobrepasen las cantidades correspondientes a un aprovisionamiento familiar normal.
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