Art. 24

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 24 Estarán excluidos de la franquicia: a) los productos alcohólicos; b) los perfumes y aguas de tocador; c) el tabaco y las labores del tabaco.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1186:oj#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil