Art. 26

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 26 1.   La franquicia contemplada en el artículo 25, apartado 1, se aplicará sobre un valor de 45 EUR por envío, incluido el valor de las mercancías contempladas en el artículo 27. 2.   Cuando el valor global de varias mercancías sobrepase, por envío, el importe indicado en el apartado 1, la franquicia se otorgará hasta un total de dicho importe respecto de aquellas mercancías que, importadas separadamente, se habrían podido beneficiar de dicha franquicia, teniendo en cuenta que el valor de una mercancía no puede fraccionarse.
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