Art. 15

En vigor desde 7 jul 2009
Artículo 15 1.   Cuando se importe en la Comunidad un producto en tales cantidades o condiciones que ocasione o pueda ocasionar un perjuicio grave a los productores comunitarios de productos similares o directamente competitivos, la Comisión, con objeto de salvaguardar los intereses de la Comunidad, podrá, a petición de un Estado miembro o de oficio, modificar el régimen de importación del producto sometiendo su despacho a libre práctica a una autorización de importación otorgada según las modalidades y con los límites por ella definidos. 2.   Las medidas adoptadas serán comunicadas de inmediato al Consejo y a los Estados miembros, siendo inmediatamente aplicables. 3.   Las medidas contempladas en el presente artículo se aplicarán a cualquier producto que se despache a libre práctica tras su entrada en vigor. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, podrán limitarse a una o varias regiones de la Comunidad. No obstante, tales medidas no impedirán el despacho a libre práctica de los productos que estén de camino hacia la Comunidad, siempre que no sea posible cambiar su lugar de destino y que aquellos cuyo despacho a libre práctica esté supeditado a la presentación de un documento de vigilancia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 13, vayan efectivamente acompañadas de dicho documento. 4.   Cuando un Estado miembro solicite la intervención de la Comisión, esta se pronunciará en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. 5.   Se comunicará al Consejo y a los Estados miembros toda decisión adoptada por la Comisión con arreglo al presente artículo. Cualquier Estado miembro podrá someterla al Consejo en el plazo de un mes a partir del día de la comunicación. 6.   Cuando un Estado miembro haya sometido al Consejo la decisión adoptada por la Comisión, el Consejo confirmará o revocará, por mayoría cualificada, la decisión de la Comisión. Si dentro de los tres meses desde que le haya sometido el asunto, el Consejo no hubiera adoptado una decisión, la medida adoptada por la Comisión se considerará derogada.
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