Art. 29

En vigor desde 7 jul 2009
Artículo 29 1.   No se concederá ninguna restitución por las exportaciones que den lugar a una exacción reguladora por exportación o a un gravamen de exportación fijados por anticipado o determinados en una licitación. 2.   Cuando se fijen por anticipado una exacción reguladora por exportación o un gravamen de exportación en relación con uno o varios de los componentes de un producto compuesto, no se concederá ninguna restitución por dicho componente o componentes.
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