Art. 9

En vigor desde 30 jun 2009
Artículo 9 La empresa productora de fécula extenderá a cada productor un resguardo de pago recapitulativo en el que figurarán, en particular, los datos siguientes: a) razón social de la empresa productora de fécula; b) nombre y dirección del productor; c) número del contrato de cultivo; d) fecha y número de los albaranes de recepción; e) peso neto de cada entrega tras las eventuales reducciones contempladas en el artículo 8, apartado 2; f) precio unitario por entrega; g) cantidad total adeudada al productor; h) cantidades abonadas al productor y fecha de los pagos; i) firma y sello del fabricante de fécula.
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