Art. 9
En vigor desde 30 jun 2009
Artículo 9
La empresa productora de fécula extenderá a cada productor un resguardo de pago recapitulativo en el que figurarán, en particular, los datos siguientes:
a)
razón social de la empresa productora de fécula;
b)
nombre y dirección del productor;
c)
número del contrato de cultivo;
d)
fecha y número de los albaranes de recepción;
e)
peso neto de cada entrega tras las eventuales reducciones contempladas en el artículo 8, apartado 2;
f)
precio unitario por entrega;
g)
cantidad total adeudada al productor;
h)
cantidades abonadas al productor y fecha de los pagos;
i)
firma y sello del fabricante de fécula.
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