Art. 7

En vigor desde 30 jun 2009
Artículo 7 1.   La prima a las empresas productoras de fécula de patata se concederá por la fécula producida a partir de patatas de calidad sana, cabal y comercial, y se basará en la cantidad y contenido de fécula de las patatas utilizadas, de conformidad con los índices fijados en el anexo II del Reglamento (CE) no 2235/2003, respetando el límite de la cantidad de fécula correspondiente a su subcontingente. No se concederá prima alguna por la fécula producida a partir de patatas que no sean de calidad sana, cabal y comercial ni por la fécula producida a partir de patatas cuyo contenido de fécula sea inferior al 13 %, excepto cuando sea de aplicación el artículo 5, apartado 3, párrafo segundo. En caso de que se utilice la balanza de Reimann o de Parow para determinar el contenido de fécula de las patatas y de que dicho contenido corresponda a una cifra que aparezca en dos o tres líneas de la segunda columna del anexo II del Reglamento (CE) no 2235/2003, los baremos aplicables serán los correspondientes a la segunda o a la tercera línea. 2.   Cuando los lotes entregados contengan el 25 % o más de patatas que puedan pasar a través de un tamiz de mallas cuadradas de 28 mm de lado, en lo sucesivo denominadas «echadura», el peso neto considerado para determinar el precio mínimo que el fabricante de fécula deberá pagar se rebajará como sigue: Porcentaje de echadura Porcentaje de reducción 25 % a 30 % 10  % 31 % a 40 % 15  % 41 % a 50 % 20  % Los lotes que contengan más del 50 % de echadura serán tratados de común acuerdo y no darán lugar a prima alguna. El porcentaje de echadura se determinará al mismo tiempo que el peso neto. 3.   Para determinar si las empresas productoras de fécula no han sobrepasado el subcontingente, se utilizará como base la cantidad y el contenido de fécula de las patatas utilizadas, de conformidad con los índices establecidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 2235/2003.
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