Art. 5

En vigor desde 30 jun 2009
Artículo 5 1.   Si la aplicación de uno de los métodos contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) no 2235/2003 de la Comisión (6) lo hiciera necesario, el peso bruto de las patatas se determinará en el momento de la entrega de cada carga mediante pesadas comparativas del medio de transporte cargado y vacío. 2.   El peso neto de las patatas se determinará mediante uno de los métodos descritos en el anexo I del Reglamento (CE) no 2235/2003. 3.   Los lotes aceptados deben tener un contenido de fécula del 13 % como mínimo. No obstante, las empresas productoras de fécula pueden aceptar lotes de patatas con un contenido de fécula inferior al 13 % siempre que la cantidad de fécula que pueda ser producida a partir de esas patatas no rebase el 1 % del subcontingente. En este caso, el precio mínimo pagadero será el que sea válido para un contenido de fécula del 13 %.
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