Art. 4

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 4 1.   Las cantidades de maíz y de sorgo a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 se destinarán a la transformación o utilización en España. 2.   Las cantidades de maíz y de sorgo a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 se destinarán a la transformación o utilización en Portugal.
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