Art. 4
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 4
1. Las cantidades de maíz y de sorgo a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 se destinarán a la transformación o utilización en España.
2. Las cantidades de maíz y de sorgo a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 se destinarán a la transformación o utilización en Portugal.
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