Art. 8
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 8
1. Basándose en las ofertas presentadas y remitidas en el marco de las licitaciones para la reducción del derecho de importación, la Comisión decidirá, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 195 del Reglamento (CE) no 1234/2007:
a)
fijar una reducción máxima del derecho de importación; o
b)
no dar curso a la licitación.
Cuando se fije una reducción máxima del derecho de importación, el contrato se adjudicará al licitador o licitadores cuya oferta se sitúe a un nivel igual o inferior al nivel de esta reducción. No obstante, en caso de que la reducción máxima fijada en la licitación para una semana lleve a la aceptación de cantidades superiores a las que queden por importar, el licitador que haya presentado la oferta que corresponda a la reducción máxima aceptada será declarado adjudicatario de una cantidad igual a la diferencia entre la suma de las cantidades solicitadas en las otras ofertas aceptadas y la cantidad disponible. En caso de que la reducción máxima fijada corresponda a diversas ofertas, la cantidad que vaya a adjudicarse se repartirá entre estas ofertas de forma proporcional a las cantidades por las que tales ofertas se presenten.
2. El servicio competente de España o Portugal comunicará por escrito a todos los licitadores el resultado de su participación en la licitación en cuanto la Comisión haya adoptado la decisión prevista en el apartado 1.
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