Art. 3

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 3 Las autoridades competentes de España y de Portugal notificarán a la Comisión, por vía electrónica, a más tardar el día 15 de cada mes, las cantidades de productos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 importadas durante el segundo mes anterior, basándose en el modelo que figura en el Anexo I.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1296:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil