Art. 1
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 1
1. El 1 de enero de cada año y por un período de un año, se abrirán sendos contingentes de importación de terceros países de una cantidad máxima de 2 millones de toneladas de maíz y de 300 000 toneladas de sorgo para despacho a libre práctica en España. Las importaciones que se acojan a dichos contingentes se efectuarán en las condiciones establecidas en el presente Reglamento
2. El 1 de enero de cada año se abrirá un contingente de importación de una cantidad máxima de 500 000 toneladas de maíz para el despacho a libre práctica en Portugal. Las importaciones correspondientes a este contingente se realizarán sobre una base anual en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
3. En caso de que existan dificultades técnicas debidamente comprobadas, se podrá fijar un período de importación que supere el final de la campaña con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 195 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
4. La reducción del derecho de importación correspondiente al maíz vítreo prevista en el apartado 5 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1249/96 no será aplicable en lo que respecta a los contingentes previstos en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
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