Art. 9
En vigor desde 22 jul 2008
Artículo 9
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza se concederá si se reúnen las dos condiciones siguientes:
a)
uno de los países o territorios enumerados en el anexo I deberá haber presentado una solicitud al respecto, bien
i)
a más tardar el 31 de octubre de 2008, para que se le conceda el régimen especial de estímulo a partir del 1 de enero de 2009,
o bien
ii)
a más tardar el 30 de abril de 2010, para que se le conceda el régimen especial de estímulo a partir del 1 de julio de 2010,
y
b)
el examen de la solicitud pone de manifiesto que el país o territorio solicitante cumple las condiciones establecidas en el artículo 8, apartados 1 y 2.
2. El país solicitante presentará la solicitud a la Comisión por escrito y facilitará información exhaustiva sobre la ratificación de los convenios indicados en el anexo III, las disposiciones legislativas y medidas de aplicación efectiva de los convenios y su compromiso de aceptar y cumplir plenamente el mecanismo de supervisión y revisión previsto en los convenios e instrumentos pertinentes.
3. Los países beneficiarios del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza con arreglo al Reglamento (CE) no 980/2005 presentarán también una solicitud, de conformidad con los apartados 1 y 2. Los países a los que se conceda el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza sobre la base de una solicitud formulada en virtud del apartado 1, letra a), inciso i), no tendrán que presentar una solicitud con arreglo al apartado 1, letra a), inciso ii).
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