Art. 7
En vigor desde 22 jul 2008
Artículo 7
1. Quedan suspendidos los derechos ad valorem del arancel aduanero común para todos los productos enumerados en el anexo II originarios de alguno de los países beneficiarios del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza.
2. Quedan totalmente suspendidos los derechos específicos del arancel aduanero común sobre los productos contemplados en el apartado 1, excepto aquellos para los cuales el arancel aduanero común prevea derechos ad valorem. El derecho específico aplicado a los productos del código NC 1704 10 90 se limitará al 16 % del valor en aduana.
3. El régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza no incluirá, para los países beneficiarios, los productos de las secciones para las que, de acuerdo con el anexo I, columna C, se hayan suprimido las preferencias arancelarias.
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