Art. 8

En vigor desde 22 jul 2008
Artículo 8 1.   El régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza podrá concederse a los países que: a) hayan ratificado y aplicado efectivamente los convenios indicados en el anexo III; b) se comprometan a mantener la ratificación de los convenios y sus disposiciones legislativas y medidas de aplicación, y acepten la supervisión y revisión periódicas de su aplicación de conformidad con las disposiciones de aplicación de los convenios que hayan ratificado, y c) se consideren países vulnerables de conformidad con el apartado 2. 2.   A efectos de esta sección se considerará país vulnerable: a) aquel que no esté clasificado por el Banco Mundial como país con ingresos elevados durante tres años consecutivos y las cinco principales secciones de importaciones de ese país en la Comunidad en el marco del SPG representen más del 75 % del valor del total de las importaciones de ese país en la Comunidad en el marco del SPG, y b) las importaciones de ese país en la Comunidad en el marco del SPG representen menos del 1 % del valor del total de las importaciones en la Comunidad en el marco del SPG. Los datos que se utilicen: a) a efectos de lo dispuesto en el artículo 9, letra a), inciso i), para establecer la media anual de tres años consecutivos serán los que estén disponibles el 1 de septiembre de 2007; b) a efectos de lo dispuesto en el artículo 9, letra a), inciso ii), para establecer la media anual de tres años consecutivos serán los que estén disponibles el 1 de septiembre de 2009. 3.   La Comisión mantendrá bajo revisión la situación de ratificación y aplicación efectiva de los convenios enumerados en el anexo III, examinando la información disponible procedente de los órganos de supervisión pertinentes. La Comisión informará al Consejo en caso de que dicha información indique que un país beneficiario ha eludido la aplicación efectiva de cualquiera de los convenios. Con tiempo suficiente para los debates del próximo Reglamento, la Comisión presentará al Consejo un informe breve sobre la situación de la ratificación y las recomendaciones disponibles de los órganos de supervisión relevantes.
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