Art. 14

En vigor desde 22 jul 2008
Artículo 14 1.   En caso de que el tipo de un derecho ad valorem correspondiente a una declaración de importación individual, reducido de conformidad con el presente capítulo, sea igual o inferior al 1 %, el derecho se suspenderá por completo. 2.   Cuando el tipo de un derecho específico aplicado a una declaración de importación individual, tras reducirse con arreglo a lo dispuesto en el presente título, sea igual o inferior a dos euros por cada importe calculado en euros, el derecho se suspenderá por completo. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, el tipo final de los derechos preferenciales calculados con arreglo al presente Reglamento se redondeará al primer decimal.
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